Un juez federal concluyó que es inconstitucionalel acuerdo que en mayo pasado emitió el presidente Andrés Manuel López Obrador para facultar a las fuerzas armadas a intervenir, durante los próximo cinco años, en acciones de seguridad pública que van desde hacer detenciones por cuenta propia, hasta participar en operativos para “reestablecer el orden” o supervisar cruces migratorios.
Aunque dicho acuerdo se emitió atendiendo una reforma constitucional aprobada el año pasado, que permite a las fuerzas armadas colaborar en acciones de seguridad en tanto se conforma la Guardia Nacional, el juez dijo que esta actuación debe ser excepcional, fiscalizada y subordinada al mando civil, nada de lo cual se cumple en lo ordenado por el presidente.
“El Acuerdo reclamado es inconstitucional porque evidencia que la autoridad responsable (el presidente) ha incorporado a las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz, en contravención a las condiciones constitucionales de validez que sobre la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de paz ha establecido la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, concluye la sentencia dictada por el juez
Esta resolución del juez Martín Adolfo Santos Pérez dio pie a la concesión de un amparo promovido por la organización civil México Unido Contra la Delincuencia (MUCD).
En la sentencia de 94 páginas, el juzgador establece una serie de factores cada uno de los cuales evidencian que López Obrador rebasó los límites de la Constitución al emitir un acuerdo demasiado general que no regula una intervención militar que solo debería ser de carácter extraordinario y excepcional.
El simple hecho de que se señale que las fuerzas armadas pueden intervenir en seguridad mientras se termina de conformar a la Guardia Nacional, no es desde el punto de vista del juez una situación que justifique por si misma el conceder a una fuerza armada una tarea que de forma convencional solo corresponde a las policías civiles.
“Ello, pues además de que en ningún momento se justifica por qué esa conformación (de la Guardia Nacional) puede causar semejante situación de peligro, este Juzgador encuentra que, a la fecha, existen elementos de carácter civil que pueden prestar el servicio de seguridad pública, sin la intervención de las Fuerzas Armadas”, indica la sentencia.
El juez Santos Pérez agrega que el plazo de cinco años que la reforma constitucional estableció para que las fuerzas armadas colaboren en tareas de seguridad mientras se termina de conformar a la Guardia Nacional, no es por si solo una carta abierta para decidir, de facto, que por todo ese tiempo los militares pueden participar en esta tarea abiertamente.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO