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jueves, 28 mayo 2020 / Publicado en Coronavirus, Estatales

Busca Adriana Esther garantizar seguridad laboral ante emergencias sanitarias

Propone modificar Ley Federal del Trabajo para incluir los términos: contingencia sanitaria, estado de emergencia o casos de fuerza mayor.

Para frenar los despidos injustificados y las reducciones salariales unilaterales aplicadas a la base trabajadora y la falta de responsabilidad del sector patronal ante la contingencia sanitaria, la diputada local Adriana Esther Martínez Sánchez propuso incluir en la Ley Federal de Trabajo los términos: contingencia sanitaria, estado de emergencia o casos de fuerza mayor.

Estas modificaciones, dijo, tienen como objeto contemplar correctamente los términos que pueda utilizar el Ejecutivo Federal para la suspensión de actividades esenciales y no esenciales, y sean motivo para suspender las relaciones laborales de forma indefinida, pues desgraciadamente, algunos patrones han ejercido la presión necesaria para deshacerse de toda responsabilidad.

Lamentó que el sector patronal se aproveche de diferendos en lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y lo que emite el texto del decreto de declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, derivado de la epidemia generada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), para dañar la estabilidad laboral y los ingresos de sus trabajadores, perdiéndose 346 mil 878 empleos, del 13 de marzo al 6 de abril.

Citó que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ha invitado a los patrones a solucionar todo conflicto a través de la conciliación con sus trabajadores y sindicatos, como una herramienta que puede mantener el seguimiento de las actividades laborales siguiendo las medidas sanitarias y económicas sin recurrir a las bajas salariales y despidos injustificados, sobre todo, continuar fortaleciendo el sustento de miles de familias que atraviesan los efectos de la presente crisis.

De igual forma, prosiguió, la Procuraduría ha hecho mención de lo que dispone la Ley Federal del Trabajo para la suspensión inminente de relaciones de trabajo, ya que, debe ser notificada a la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda y la indemnización que llegue a fijarse, podría ser hasta por un mes de salario íntegro.

“Al momento de que un trabajador o los sindicatos acuden a las instancias jurisdiccionales correspondientes tiene el derecho de demandar la indemnización cuando el patrón se encuentra omitiendo sus responsabilidades, estos recurren a defender sus intereses a través de fundamentos basados en la corriente “ius positivista” al encontrar una base irregular entre la legislación y el decreto”, señaló la Presidenta de la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social.

La Organización Internacional del Trabajo, expuso, hace referencia a que, en caso de suspensión, reducción del salario de un trabajador, en caso de despido a causa de las repercusiones económicas o por razones de seguridad y salud, el trabajador debe tener derecho a recibir subsidios o asistencia en caso de desempleo para compensar la pérdida de ganancias.

Es importante – dijo- evitar llegar a los escenarios previstos por el Gobierno de México al finalizar la presente pandemia, lo anterior se logrará fortaleciendo la tutela jurídica de las y los trabajadores, así mismo, haciendo referencia a los procedimientos necesarios para que la conciliación sea la pieza fundamental para evitar un mayor declive económico.

“Acatando lo que instruya el Consejo de Salubridad General y las autoridades internacionales en materia laboral, podrá enfrentarse con rapidez los estragos del futuro, para que nuestro país salga adelante”, finalizó.

Tras escuchar la participación de la representante del Distrito local VII, con cabecera en Martínez de la Torre, la Mesa Directiva del Congreso, turnó dicha iniciativa a la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social para su análisis y dictamen correspondiente.

FUENTE: RADIO HIT NOTICIAS

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