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miércoles, 23 septiembre 2020 / Publicado en Estatales

SCJN invalida negociación en casos de violencia familiar en el estado de Veracruz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó este martes a través de un comunicado su determinación de invalidar parte del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Veracruz, por considerarlo una vulneración del principio de seguridad jurídica.

La principal objeción es que la controvertida norma permite vías alternativas para resolver casos de violencia intrafamiliar o violencia de género, es decir, intenta evitar que los jueces intervengan y dicten sanciones penales o medidas preventivas a cambio de que las partes lleguen a un consenso.

A continuación el comunicado:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz.

Mientras que el primer párrafo del artículo 17 establece que, en un conflicto de violencia familiar, las partes podrán resolver sus diferencias a través de la conciliación, el segundo párrafo exceptuaba de la conciliación las controversias que versen sobre las acciones o derechos del estado civil irrenunciables, los delitos que se persigan de oficio, así como las que deriven de violencia familiar o de género contra mujeres y niñas.

El Pleno invalidó las porciones “los delitos que se persigan de oficio” así como “violencia de género”, por considerar que las entidades federativas no pueden regular la conciliación en materia penal. Asimismo, la Suprema Corte determinó que el resto de excepciones generaban inseguridad jurídica al ser contrastadas con el primer párrafo del mismo artículo 17.

Acción de inconstitucionalidad 99/2019, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 8 de agosto de 2019.

Es inválida la disposición de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Veracruz; las entidades federativas no pueden regular la conciliación en materia penal y se generaba inseguridad jurídica. pic.twitter.com/ecvLzUBkN2

— Suprema Corte (@SCJN) September 22, 2020

FUENTE: XEU NOTICIAS

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