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miércoles, 20 octubre 2021 / Publicado en Estatales

Congreso de Veracruz aprueba reforma para revocación de mandato de gobernador

Con 44 votos a favor y cero en contra, los legisladores aprobaron la iniciativa que, a diferencia de la Reforma Federal que contiene un artículo transitorio para llevarse a cabo con el mandatario en turno, en Veracruz no será aplicable al actual gobernador. Lo anterior en virtud de la “libertad de configuración legislativa” que tienen los diputados.

Argumentaron que, al momento de ser electo, el gobernador de Veracruz tiene derechos adquiridos protegidos por la certeza y seguridad jurídica, por ello, someterlo a la revocación de mandato sería vulnerarle los mismos, pues la ley no debe tener efectos retroactivos.

La revocación de mandato es un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo, a partir de la pérdida de la confianza; además, solo puede realizarse una vez por cada periodo constitucional.

Establece que se debe plantear en los tres meses siguientes a la conclusión del periodo constitucional y únicamente será vinculante si la participación ciudadana es del 40 por ciento del padrón nominal, además, no debe coincidir con otros procesos.

Para solicitar este proceso en Veracruz, será necesario contar con al menos el diez por ciento de la lista nominal de electores, de la mitad más uno de los municipios, mientras que a nivel federal se estableció que sea el tres por ciento.

De esta manera, se establece en el artículo 15 como derecho de la ciudadanía el participar en los procedimientos de revocación de mandato de la gobernadora o gobernador del estado.

Durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional, la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo, podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores.

Lo anterior a efecto de presentar al Organismo Público Local Electoral (Ople) durante los tres meses subsiguientes sus respectivas intenciones para la celebración del procedimiento, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito, una vez vencido el periodo concedido, y, en caso de estarlo, expedirá de inmediato la convocatoria respectiva.

A este procedimiento no podrá destinarse ningún recurso público.

Expedida la convocatoria, el procedimiento será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el Ople, mediante votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos, siendo vinculante su resultado si en el proceso sufraga, cuando menos, el 40 por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta.

El organismo realizará el cómputo emitiendo el resultado y comunicado lo correspondiente al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) para los efectos de la posible emisión de declaratoria de procedencia de revocación de mandato.

De igual manera, se prevé en el artículo 44, que el gobernador o gobernadora del estado durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato en los términos de la Constitución.

En el artículo 47 se estipula que, en caso de falta absoluta de la gobernadora o gobernador, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, una gobernadora o gobernador del estado.

El Congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a diputados.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará, desde luego, una gobernadora o gobernador provisional, y convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida la convocatoria a elecciones, en los términos señalados anteriormente.

Fuente: Milenio.

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