La Presidencia de la República publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo por el que se declara de interés público y seguridad nacional la realización de todos los proyectos y obras de infraestructura a cargo del Gobierno de México, para garantizar su terminación oportuna.
De acuerdo al decreto presidencial se trata de establecer de manera obligatoria, por ser considerados de seguridad nacional, los dictámenes asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.
Aunque no los menciona, este acuerdo está relacionado a las más grandes obras de infraestructura del presidente Andrés Manuel López Obrador, como son la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya y el Aeropuerto Felipe Ángeles.
Dicho decreto publicado en el DOF, en su versión vespertina, obliga a dependencias a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para la realización de los mismos.
Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de estos permisos y dictámenes a fin de garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.
Señala que la autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. “Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”.
El acuerdo, suscrito por el presidente Andrés Manuel López Obrador, entra en vigor este martes y estipula que la autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.
Fuente: Proceso.