Las diputadas y diputados de la LXV Legislatura de Veracruz aprobaron el dictamen de decreto que reforma los artículos 190, 190 bis y 190 ter del Código Penal estatal con lo cual se incrementan las penas aplicables para los delitos de hostigamiento y acoso sexual, con lo cual se contribuirá a desalentar, inhibir y disminuir la comisión de esas conductas.
El dictamen, aprobado con 47 votos, refiere que estas reformas permitirán, sobre todo, eliminar el silencio social y particular de muchas niñas, adolescentes y mujeres, así como la implementación inmediata de lineamientos y protocolos en la materia.
Estas reformas son el resultado de la iniciativa presentada el pasado 28 de enero por la diputada Erika Ayala Ríos, coordinadora del Grupo Legislativo Mixto PRI-PVEM, quien en la iniciativa planteó que ésta tiene su origen a partir de las constantes denuncias, principalmente de niñas, mujeres y adolescentes que son víctimas de acoso y hostigamiento sexual, siendo este sector el más vulnerable, existiendo un constante ejercicio abusivo de poder por parte del agresor.
Queda establecido en el artículo 190 del Código Penal que: comete el delito de acoso sexual quien, con fines Iascivos, acose reiteradamente a una persona de cualquier sexo, y se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa por el valor diario de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta 500 UMA vigentes.
Comete el delito de hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, religiosas, o cualquier otra condición que implique subordinación de la víctima. Al sujeto activo se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa por el valor diario de hasta 300 UMA vigentes.
Cuando la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá una pena de dos a ocho años de prisión y multa por el valor diario de hasta mil UMA vigentes.
Si el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios y las circunstancias que su encargo le proporcione, será destituido y se le inhabilitará para ocupar otro empleo o cargo público, hasta por cinco años.
Los delitos de acoso sexual y hostigamiento sexual se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea menor de 18 años de edad o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, en cuyo caso serán perseguibles de oficio.
FUENTE: XEU NOTICIAS