Este 30 de junio es el último día para que las personas físicas presenten su declaración anual, pues terminará la prórroga de treinta días que dio el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ante la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2.
Hacer el trámite no requiere de acudir a las oficinas del SAT de manera presencial, pues puede realizarse a través de su portal. Únicamente debes cerciorarte de tener tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña y/o e.firma vigente. De no tener esta última, se dispuso de una página donde puedes renovarla.
Recuerda que están obligados a presentar la declaración anual, entre otros, los contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios, mientras que si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, no tienes que hacerlo.
Debido a que es una obligación, si los contribuyentes no cumplen con presentar la declaración anual y la autoridad fiscal les requiere, puedes ser multado por montos que van de los mil 400 a más de 34 mil pesos, según lo contemplado en el Código Fiscal de la Federación.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual del SAT?
- Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Servicios
- Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
- Aquellos que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
- Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
- Quienes reciben intereses o dividendos.
Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble.
Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos:
- Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones. Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018.
- Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
- Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
- Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
- Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.